martes, 28 de octubre de 2014

Un Sistema Legal Impredecible

Las leyes de inmigración de Estados Unidos no se encuentran a la misma altura de los avances socioeconómicos del país.  La insensatez de la situación en la que muchas familias norteamericanas se encuentran, también me hace pensar que después de miles de años, la evolución moral del hombre ha sido muy lenta.


Bajo las leyes actuales de inmigración, por medio de miles de ordenes de deportación, el gobierno de Estados Unidos le ha brindado el mismo mensaje a muchas personas: “No importa si sus hijos se queden sin padre, no importa si su pareja se vea destrozada por su partida, no importa si cuando usted regrese a su país le torturen o le asesinen.”  ¡No importa¡  Y como si eso fuera poco,  es difícil presenciar cuando un Juez de Inmigración decide deportar a un individuo que legalmente califica para un beneficio inmigratorio, pero por discreción propia (porque  en su opinión), no lo merece.

Existen factores que simplemente no se pueden controlar.  En ciertas ocasiones ni el fiscal ni el Juez dan paso a razones.  Por ejemplo, existen casos que podrían ser aprobados por un juez pero son negados por otro. Los jueces y los fiscales son asignados al azar.   No se puede escoger a un “buen” Juez, o un “buen” fiscal.

La interpretación de las leyes de inmigración también varía.  Esto propicia que las Cortes de Inmigración en ciertas áreas del país sean más estrictas.   Mucho depende de los precedentes de la corte de apelaciones de circuito.  Un fiscal general también tiene la autoridad de crear precedentes que afectan la interpretación de los códigos de inmigración.

Tergiversaciones como estas pueden afectar el resultado de los casos.  Por ejemplo, inmigrantes que  se encuentran en la custodia de oficiales de inmigración pueden ser transferidos a centros de detención lejos de su estado de residencia; pueden verse obligados a presentar su petición inmigratoria en recintos más estrictos, con jueces más rígidos y desde donde no tienen acceso a la evidencia necesaria para completar su caso.  Hoy día, no existen leyes fuertes que permitan escoger un centro de detención preferencial.

En algunas ocasiones, aún con el mayor de los esfuerzos no se puede ganar la residencia.  A veces aún las peticiones que al principio parecían ser fáciles se complican.  En un sistema legal tan complicado y arbitrario existen casos en  los que la aprobación de una residencia resulta ser un verdadero milagro.

Autor: Abogada de inmigración Marta Victoria Canossa.  La bogada Marta Victoria Canossa ha completado cientos de casos frente la Corte y el Servicio de Inmigración de Estados Unidos.  Es una socia fundadora de Ortega, Canossa y Asociados, PLC, una firma que ofrece asesoría legal inmigratoria en todo el país.  Para más información visite www.ocalegal.com, Facebook, LinkedIn o Twitter o envíele un mensaje a canossa@ocalegal.com.

A Discreción Fiscal

En Junio 17 del 2011, el director del Departamento de Seguridad Interna, John Morton, publicó un documento que promueve un mayor uso de la discreción fiscal.   El director admite que su agencia debe establecer prioridades judiciales.  El documento incluye instrucciones para abogados y oficiales del gobierno; y explica que en ciertos casos, los fiscales tienen la autoridad de unirse a mociones sometidas a favor de un inmigrante.  El escrito promueve un enfoque en la deportación de individuos que constituyen un riesgo para la seguridad del país.

En Agosto y Noviembre del 2011, la misma agencia indicó que examinaría todo los procedimientos frente a la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos Inmigratorios.  De esta manera seleccionarían casos en los que un ejercicio positivo de discreción fiscal sería apropiado.

Por ejemplo, ciertas personas con audiencias o apelaciones pendientes ahora pueden lograr que su caso sea cerrado administrativamente.  Personas con apelaciones pendientes deberían conversar con un abogado de inmigración y preguntar si el cierre administrativo de su caso es factible o recomendable.



El cierre administrativo del caso no resulta en la aprobación de una residencia legal permanente.  Pero sí evita una orden final de deportación.  Muchos podrán seguir renovando su tarjeta de autorización de empleo.  Y aunque no es una solución permanente, existen ocasiones en las que aprovechar esta oportunidad y  cerrar el caso es conveniente.  Esta es una buena opción para personas que en la actualidad no poseen bases firmes para su pedido de residencia, y en un futuro podrían presentar una postulación más fuerte frente a la Corte de Inmigración.


Por ejemplo, personas que actualmente han calificado para el cierre administrativo de sus casos incluyen adultos que han vivido en Estados Unidos por más de diez años.  También se están viendo beneficiados menores de edad con más de cinco años de residencia en el país.  Pero, sobre todo, para poder cerrar el caso, el inmigrante debe presentar un buen  historial policial, preferiblemente sin ningún tipo de condenas.

Los abogados fiscales también han sido impulsados a unirse en Mociones para Reabrir casos con órdenes finales de deportación.  Hace poco logré obtener el apoyo  fiscal en una Moción de Reapertura para la esposa de un ciudadano Americano.   Una persona  que tiene una petición familiar aprobada y una manera inmediata de conseguir su residencia se encuentra con una solicitud de reapertura mucho más fuerte que hace 3 años atrás.   Cuando el fiscal se une a nuestro pedido, los Jueces se encuentran mas dispuestos a brindar una segunda oportunidad.

Estas medidas constituyen herramientas importantes para todo aquel que tenga un caso pendiente.  Por medio de este tipo de iniciativas podamos seguir promoviendo la unidad familiar.  Por mientras esperamos la aprobación de leyes más justas y más humanas.

Autor: Abogada de inmigración Marta Victoria Canossa.  La bogada Marta Victoria Canossa ha completado cientos de casos frente la Corte y el Servicio de Inmigración de Estados Unidos.  Es parte de Ortega, Canossa y Asociados, PLC, una firma que ofrece asesoría legal inmigratoria en todo el país.  Para más información visitewww.ocalegal.comFacebookLinkedIn o Twitter o envíele un mensaje acanossa@ocalegal.com.

El Perdón sin Larga Distancia

En general, una persona que sin la autorización del gobierno ha vivido más de 6 meses en Estados Unidos debe solicitar un perdón para así obtener la residencia permanente por medio de una petición familiar.  El 6 de Enero, el Departamento de Inmigración de Estados Unidos, conocido como el USCIS, anunció que cambiará el proceso de adjudicación de peticiones para este tipo de perdones.  La ley de inmigración no ha cambiado.  El cambio se basa en una nueva manera en que los perdones actualmente sometidos por medio de los formularios I-601 serán procesados.

Aunque detalles finales sobre la implementación de este nuevo procedimiento aún no han sido establecidos, y no sabemos la fecha en la que tomará efecto, el compromiso del gobierno parece definitivo.  Recientemente, el 30 de Marzo de este año, el USCIS anunció formalmente que planea revisar las secciones 103 y 212 del Título 8 de los Reglamentos Federales.  De esta manera se establecería la opción de solicitar perdones provisionales.

Este cambio de procedimientos ayuda enormemente a ciertas personas con la posibilidad de inmigrar a Estados Unidos por medio de una petición familiar inmediata.  Por ejemplo, cónyuges de ciudadanos e inmigrantes jóvenes, de entre 18 y 21 años, hijos de ciudadanos, también se verían beneficiados.  Esta medida promueve la unión familiar y evita separaciones indefinidas.

El proceso seguirá siendo iniciado por medio de una petición familiar.  El perdón sería considerado una vez que esta petitoria haya sido aprobada.

Por medio de este cambio, las personas que han entrado a los Estados Unidos de manera indocumentada todavía tendrán que salir del país para obtener su residencia permanente y todavía tendrán que solicitar un perdón por haber vivido en los Estados Unidos sin documentación.  Este procedimiento no cambiará la manera en que el pedido de perdones por fraude o por ciertos delitos serán procesados.

Sin embargo, la gran ventaja es que ahora muchas personas podrán solicitar su perdón antes de salir para sus entrevistas con el consulado norteamericano en sus países respectivos. De esta manera, la mayor parte del caso sería procesada antes de que se tenga que salir de Estados Unidos.  Los familiares ciudadanos y la persona inmigrante ya no tendrían que esperar sus resultados mientras se encuentran lejos de sus seres queridos.

Toda persona que desee aprovechar esta oportunidad debe consultar con un abogado de inmigración.  Existen muchas ideas que se pueden evaluar.  Por ejemplo: una persona que actualmente tiene una petición familiar aprobada, y ya se encuentra en contacto con el Centro Nacional de Visas, conocido como el NVC, puede aplicar formalmente para que se le brinde una prórroga en el caso.  Estas personas podrían aprovechar los beneficios de esta nueva propuesta y al mismo tiempo prevenir la cancelación de la petición familiar.

Además, bajo los nuevos reglamentos, si el pedido de perdón es negado, el inmigrante podría ser referido a comparecer frente a una Corte de Inmigración.  Existen varios requisitos bastantes técnicos que tendrán que cumplirse.  Mientras este tipo de  factores existan, es importante contratar los servicios de un abogado y no los de un notario.

Conozco casos en los que las personas pidiendo un perdón para poder regresar al país han tenido que esperar hasta 3 años en su país natal.  Sé de parejas que por años han vivido separados por miles de millas mientras esperan que su caso inmigratorio sea aprobado.  En muchos casos, por causa de la manera en que estas aplicaciones de perdón son procesadas, niños ciudadanos de Estados Unidos se ven obligados a crecer en un hogar desintegrado, en países con muchos problemas sociales.  Por medio de esta iniciativa, el gobierno de Estados Unidos honrará a miles de familias Estadounidenses con un trato más humano, y más justo.

Autor: Abogada de inmigración Marta Victoria Canossa.  La bogada Marta Victoria Canossa ha completado cientos de casos frente la Corte y el Servicio de Inmigración de Estados Unidos.  Es parte de Ortega, Canossa y Asociados, PLC, una firma que ofrece asesoría legal inmigratoria en todo el país.  Para más información visite www.ocalegal.com, Facebook, LinkedIn o Twitter o envíele un mensaje a canossa@ocalegal.com.

Soluciones a las Deportaciones

Personas que tienen una orden de deportación en su historial tendrán mayores dificultades navegando por este sistema inmigratorio.  Generalmente, cuando ya existe una orden de deportación, antes de lograr la residencia, se debe someter una “Moción para Reabrir” el caso.  Con algunas excepciones, este es un proceso muy complicado y uno de los mas difíciles de conquistar.

La persona sometiendo la moción debe demostrarle a los tribunales de Inmigración y a los abogados fiscales que una segunda oportunidad es ameritada.  Figurativamente hablando, pedir que un caso sea reabierto es como tocar una puerta solidificada y esperar que del otro lado, decidan abrirla, derribar el obstáculo y autorizar la entrada.

En algunas ocasiones, los abogados fiscales acceden a unirse con el abogado del inmigrante en una Moción para Reabrir el caso.  Sin embargo, deben  existir factores fuertes que ameriten el ejercicio favorable de esta discreción fiscal.

Por ejemplo, actualmente en la jurisdicción de la Corte de Los Ángeles, un caso es reforzado cuando el inmigrante está casado con una ciudadana americana y tiene una petición inmigratoria conyugal ya aprobada.  La fiscalía también considera seriamente los casos en los  que los familiares del inmigrante tienen necesidades especiales o padecen de enfermedades severas.


Es de extrema importancia entender que generalmente existe una sola oportunidad para someter este tipo de mociones frente a la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración.  Excepciones incluyen casos en los que el inmigrante no recibió notificación de su audiencia,  Por eso es importante aprovechar bien esta oportunidad.  La moción debe ser bien argumentada y contener bastante evidencia.
Autor: Abogada de inmigración Marta Victoria Canossa.  La bogada Marta Victoria Canossa ha completado cientos de casos frente la Corte y el Servicio de Inmigración de Estados Unidos.  Es parte de Ortega, Canossa y Asociados, PLC, una firma que ofrece asesoría legal inmigratoria en todo el país.  Para más información visite www.ocalegal.com, Facebook, LinkedIn o Twitter o envíele un mensaje a canossa@ocalegal.com.

Existen fechas límites por las cuales una Moción para Reabrir debe ser sometida.  Dependiendo de la razón de la moción, estos plazos corren desde no más de 90 días hasta no más de 180 días.  Una moción que no es sometida antes del plazo brindado puede ser negada por causa de la tardanza.

Ocasionalmente, cuando un caso recién negado por un Juez de Inmigración aún se encuentra frente a la Junta de Apelaciones de Inmigración ocurren eventos que tienen un impacto positivo en una aplicación inmigratoria.  Cambios importantes incluyen matrimonios con ciudadanos americanos, el adquirir hijos adicionales o el enterarse de nuevas crisis en el país natal.  Esto podría ameritar que un juicio sea revisado y revertido.

A este punto se pueden no solo someter Mociones para Reabrir sino que también para Reconsiderar y Reenviar el caso a un nivel anterior.  En este nivel, es especialmente importante que el inmigrante mantenga una relación cercana con su bogado y así le informe de nuevos acontecimientos.

Para este tipo de procesos también existen plazos que hay que tomar en cuenta.  Entre mas rápido se someta la moción mejor.  Generalmente, mociones por cambios recientes, se deben someter  antes de que la Junta emita una decisión final o antes de que hayan pasado 90 días desde entonces.

Entonces sí existen “signos de vida” después de recibir una orden de deportación.  Sin embargo, estos son remedios muy dificultosos.  En estos procesos, no todas las personas logran resultar victoriosas.  Especialmente en estas circunstancias, es importante que un abogado y no un notario se encargue del caso.

Obviamente es mejor, en primer lugar, evitar recibir una orden de deportación.  Yo les recomiendo a las personas con una cita frente a la Corte de Inmigración que se presenten a su audiencia y que contraten asistencia legal competente.  Porque definitivamente: “no hay peor lucha que la que no se hace”.

La Problemática de la Deportación


Una de las primeras preguntas que hago en mis consultas es si la persona ha sido detenida en la frontera o si en algún momento ha recibido una orden de deportación.  La respuesta cambia drásticamente la situación del caso.

Muchos inmigrantes reciben órdenes de deportación en su ausencia y ni lo saben. Una orden de deportación puede ser emitida por un agente del ICE (del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas) o por un Juez de Inmigración.

Si uno no se presenta para su cita con el Juez de Inmigración en la fecha y la hora establecida, el Juez ordena la deportación en su ausencia.  Desde este momento el inmigrante corre el riesgo del arresto y su remoción física del país.  Los oficiales del ICE se encargan de buscar y arrestar a personas con una orden de expulsión pendiente.

La mayoría de inmigrantes detenidos pueden solicitar  una audiencia antes de ser físicamente expulsados del país.  Pero este derecho no puede ser exigido por personas con una orden de deportación pendiente. En estos casos la oportunidad ya ha caducado.

Todo individuo debe velar por su proceso inmigratorio.  Solo así se puede evitar una orden de remoción inadvertida.  Por ejemplo,  cuando uno somete una solicitud para la residencia debe  asegurarse de estar al tanto de la decisión de los oficiales del USCIS (el Servicio de Ciudadanía e Inmigración).  Aunque muchas son aprobadas, este tipo de peticiones tienen el riesgo de ser negadas y referidas a la Corte de Inmigración. 

Además, un inmigrante que es arrestado, procesado y finalmente puesto en libertad por autoridades de inmigración debe darle un buen seguimiento a su caso. Ciertos extranjeros son detenidos por agentes de seguridad fronteriza y reciben la oportunidad de entrar a los estados unidos bajo palabra mientras presentan su caso ante un Juez de Inmigración. Estas personas deben estar al pendiente de su próxima audiencia.

El inmigrante debe actualizar su dirección postal para evitar una orden de expulsión en ausencia.  Uno de los deberes del inmigrante es mantener a las agencias y los tribunales de inmigración informados de su cambio de domicilio.

Este aviso se debe someter entre los primeros 5 días desde la mudanza. Para USCIS se usa el formulario enumerado AR-11, para la EOIR (o los Tribunales de Inmigración) se usa el formulario enumerado E-33.  Estos documentos son proporcionados gratuitamente por las mismas agencias mencionadas.

Sé de inmigrantes que han recibido órdenes de deportación por no haber puesto serio interés a sus asuntos.  Algunas personas deciden no presentarse a sus citas, y otros no solicitan la ayuda legal apropiada.  Es un grave error desaparecerse o desobedecer las instrucciones relacionadas con la aprobación de una  libertad condicional.  Es importante no solo escoger a cual abogado se le confía un proceso de legalización, sino que también monitorear y fortalecer la preparación del caso.

Se debe llevar en mente que a causa de una orden de deportación pueden existir grandes obstáculos para una legalización en el futuro.   En esta situación lo mejor es “tomar al toro por los cuernos”; prepararse y enfrentar los problemas, no huir de ellos.  Y personas con órdenes de expulsión pendientes deberían contactar a un abogado con experiencia en leyes de inmigración antes de iniciar cualquier tipo de proceso inmigratorio.


Autor: Abogada de inmigración Marta Victoria Canossa.  La bogada Marta Victoria Canossa ha completado cientos de casos frente la Corte y el Servicio de Inmigración de Estados Unidos.  Es parte de Ortega, Canossa y Asociados, PLC, una firma que ofrece asesoría legal inmigratoria en todo el país.  Para más información visitewww.ocalegal.comFacebookLinkedIn o Twitter o envíele un mensaje acanossa@ocalegal.com.