martes, 28 de octubre de 2014

Soluciones a las Deportaciones

Personas que tienen una orden de deportación en su historial tendrán mayores dificultades navegando por este sistema inmigratorio.  Generalmente, cuando ya existe una orden de deportación, antes de lograr la residencia, se debe someter una “Moción para Reabrir” el caso.  Con algunas excepciones, este es un proceso muy complicado y uno de los mas difíciles de conquistar.

La persona sometiendo la moción debe demostrarle a los tribunales de Inmigración y a los abogados fiscales que una segunda oportunidad es ameritada.  Figurativamente hablando, pedir que un caso sea reabierto es como tocar una puerta solidificada y esperar que del otro lado, decidan abrirla, derribar el obstáculo y autorizar la entrada.

En algunas ocasiones, los abogados fiscales acceden a unirse con el abogado del inmigrante en una Moción para Reabrir el caso.  Sin embargo, deben  existir factores fuertes que ameriten el ejercicio favorable de esta discreción fiscal.

Por ejemplo, actualmente en la jurisdicción de la Corte de Los Ángeles, un caso es reforzado cuando el inmigrante está casado con una ciudadana americana y tiene una petición inmigratoria conyugal ya aprobada.  La fiscalía también considera seriamente los casos en los  que los familiares del inmigrante tienen necesidades especiales o padecen de enfermedades severas.


Es de extrema importancia entender que generalmente existe una sola oportunidad para someter este tipo de mociones frente a la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración.  Excepciones incluyen casos en los que el inmigrante no recibió notificación de su audiencia,  Por eso es importante aprovechar bien esta oportunidad.  La moción debe ser bien argumentada y contener bastante evidencia.
Autor: Abogada de inmigración Marta Victoria Canossa.  La bogada Marta Victoria Canossa ha completado cientos de casos frente la Corte y el Servicio de Inmigración de Estados Unidos.  Es parte de Ortega, Canossa y Asociados, PLC, una firma que ofrece asesoría legal inmigratoria en todo el país.  Para más información visite www.ocalegal.com, Facebook, LinkedIn o Twitter o envíele un mensaje a canossa@ocalegal.com.

Existen fechas límites por las cuales una Moción para Reabrir debe ser sometida.  Dependiendo de la razón de la moción, estos plazos corren desde no más de 90 días hasta no más de 180 días.  Una moción que no es sometida antes del plazo brindado puede ser negada por causa de la tardanza.

Ocasionalmente, cuando un caso recién negado por un Juez de Inmigración aún se encuentra frente a la Junta de Apelaciones de Inmigración ocurren eventos que tienen un impacto positivo en una aplicación inmigratoria.  Cambios importantes incluyen matrimonios con ciudadanos americanos, el adquirir hijos adicionales o el enterarse de nuevas crisis en el país natal.  Esto podría ameritar que un juicio sea revisado y revertido.

A este punto se pueden no solo someter Mociones para Reabrir sino que también para Reconsiderar y Reenviar el caso a un nivel anterior.  En este nivel, es especialmente importante que el inmigrante mantenga una relación cercana con su bogado y así le informe de nuevos acontecimientos.

Para este tipo de procesos también existen plazos que hay que tomar en cuenta.  Entre mas rápido se someta la moción mejor.  Generalmente, mociones por cambios recientes, se deben someter  antes de que la Junta emita una decisión final o antes de que hayan pasado 90 días desde entonces.

Entonces sí existen “signos de vida” después de recibir una orden de deportación.  Sin embargo, estos son remedios muy dificultosos.  En estos procesos, no todas las personas logran resultar victoriosas.  Especialmente en estas circunstancias, es importante que un abogado y no un notario se encargue del caso.

Obviamente es mejor, en primer lugar, evitar recibir una orden de deportación.  Yo les recomiendo a las personas con una cita frente a la Corte de Inmigración que se presenten a su audiencia y que contraten asistencia legal competente.  Porque definitivamente: “no hay peor lucha que la que no se hace”.

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