En un sistema inmigratorio tan complejo, aún con el
mayor de los esfuerzos, de parte del inmigrante y del abogado, no todos los
procesos tienen un final feliz. Lo que hacemos es seguir adelante con la fe de
que las circunstancias cambien y que las leyes mejoren.
La mayoría de los Jueces son sensibles al dictar sus
sentencias. Pero las palabras “la aplicación es negada” y “se ordena la
deportación” siguen cayendo como piedras en lo más profundo del alma. La angustia del inmigrante se percibe a
leguas. La experiencia es extremadamente deprimente. El desgaste emocional se
vuelve virtualmente insoportable.
La incertidumbre genera una serie infinita de
preguntas. Es frustrante. Uno empieza a pensar en el futuro de la familia
afligida, en cómo van a vivir separados o en un país lejano, con terribles
problemas sociales y financieros.
Y es que es difícil no verse afectado. Muchos de los
casos frente a la Corte de Inmigración duran años en resolverse. Durante este
tiempo, un cliente y su abogado tienen la oportunidad de reunirse en numerosas
ocasiones y entablar diversas conversaciones. Una buena relación profesional se
vuelve muy cercana.
Afortunadamente en la mayoría de los casos existe el
derecho a someter apelaciones. Cuando un
caso es negado por un Juez de Inmigración, generalmente se puede someter una
apelación a la BIA. Esto se debe hacer entre los primeros treinta días desde la
fecha de la decisión en disputa. Uno puede fácilmente esperar su repuesta por
tres años al nivel de la Corte de Inmigración y más de un año al nivel de la
Junta de Apelaciones.
La Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de
Inmigración (también conocida como EOIR), es parte del Departamento de Justicia
(también conocido como DOJ). La EOIR está compuesta por las Cortes de Inmigración,
y la Junta de Apelaciones de Inmigración (también conocida como BIA).
Una aplicación que es negada al nivel de la BIA se
puede apelar frente al Tribunal Federal de Apelaciones para el distrito
judicial correspondiente. Por ejemplo, California pertenece al Noveno Distrito.
La fecha límite de treinta días también existe en este paso. Ciertos casos
hasta llegan a ser evaluados por la Corte Suprema de Justicia.
La ventaja es que muchos inmigrantes con peticiones inmigratorias
pendiente califican para un permiso de trabajo. El permiso de trabajo se puede renovar
mientras las apelaciones se encuentran pendientes.
Autor: Abogada de inmigración Marta Victoria Canossa. La bogada Marta Victoria Canossa ha completado cientos de casos frente la Corte y el Servicio de Inmigración de Estados Unidos. Es parte de Ortega, Canossa y Asociados, PLC, una firma que ofrece asesoría legal inmigratoria en todo el país. Para más información visitewww.ocalegal.com, Facebook, LinkedIn o Twitter o envíele un mensaje acanossa@ocalegal.com.
En
un sistema inmigratorio tan complejo, aún con el mayor de los
esfuerzos, de parte del inmigrante y del abogado, no todos los procesos
tienen un final feliz. Lo que hacemos es seguir adelante con la fe de
que las circunstancias cambien y que las leyes mejoren.
Cuando pierdo un caso siento como si me estuvieran torturando. La mayoría de los Jueces tienen son sensibles al dictar sus sentencias. Pero las palabras “la aplicación es negada” y “se ordena la deportación” siguen cayendo como piedras en lo más profundo del alma.
La angustia del inmigrante se percibe a leguas. La experiencia es extremadamente deprimente. El desgaste emocional se vuelve virtualmente insoportable. A veces hasta peligro verme reducida a lágrimas.
La incertidumbre genera una serie infinita de preguntas. Es frustrante. Uno empieza a pensar en el futuro de la familia afligida, en como van a vivir separados o en un país lejano, con terribles problemas sociales y financieros.
Y es que es difícil no verse afectado por lo ocurrido. Muchos de los casos frente a la Corte de Inmigración duran años en resolverse. Durante este tiempo, un cliente y su abogado tienen la oportunidad de reunirse en numerosas ocasiones y entablar diversas conversaciones. Una buena relación profesional se vuelve muy cercana.
Afortunadamente para la mayoría de los inmigrantes en Estados Unidos existe el derecho a someter apelaciones. Como expliqué anteriormente, después de que el DHS y sus entidades internas niegan una petición inmigratoria, el proceso continúa frente a la Corte de Inmigración.
La Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración, también conocida como EOIR, es parte del Departamento de Justicia, también conocido como DOJ. La EOIR está compuesta por las Cortes de Inmigración, y la Junta de Apelaciones de Inmigración, también conocida como BIA.
Cuando un caso es negado por un Juez de Inmigración, generalmente se puede someter una apelación a la BIA. Esto se debe hacer entre los primeros treinta días desde la fecha de la decisión en disputa. Uno puede fácilmente esperar su repuesta por tres años al nivel de la Corte de Inmigración y más de un año al nivel de la Junta de Apelaciones. Muchos inmigrantes con una petición pendiente califican para un permiso de trabajo.
Una aplicación que es negada al nivel de la BIA se puede apelar frente al Tribunal Federal de Apelaciones para el distrito judicial correspondiente. Por ejemplo, California pertenece al Noveno Distrito. La fecha límite de treinta días también existe en este paso. Ciertos casos hasta llegan a ser evaluados por la Corte Suprema de Justicia.
Hoy me despido reflexionando en la importancia de una reforma inmigratoria, que promueva un sistema legal más justo y más humano. Porque como me enseñó mi padre: “mientras hay vida hay esperanza”, y juntos sí podemos lograrlo.
¡Hasta la próxima semana!
- See more at: http://hoylosangeles.com/weblogs/al-dia-con-inmigracion/2012/mar/12/apelaciones/#.VAzpfWOumdw
Cuando pierdo un caso siento como si me estuvieran torturando. La mayoría de los Jueces tienen son sensibles al dictar sus sentencias. Pero las palabras “la aplicación es negada” y “se ordena la deportación” siguen cayendo como piedras en lo más profundo del alma.
La angustia del inmigrante se percibe a leguas. La experiencia es extremadamente deprimente. El desgaste emocional se vuelve virtualmente insoportable. A veces hasta peligro verme reducida a lágrimas.
La incertidumbre genera una serie infinita de preguntas. Es frustrante. Uno empieza a pensar en el futuro de la familia afligida, en como van a vivir separados o en un país lejano, con terribles problemas sociales y financieros.
Y es que es difícil no verse afectado por lo ocurrido. Muchos de los casos frente a la Corte de Inmigración duran años en resolverse. Durante este tiempo, un cliente y su abogado tienen la oportunidad de reunirse en numerosas ocasiones y entablar diversas conversaciones. Una buena relación profesional se vuelve muy cercana.
Afortunadamente para la mayoría de los inmigrantes en Estados Unidos existe el derecho a someter apelaciones. Como expliqué anteriormente, después de que el DHS y sus entidades internas niegan una petición inmigratoria, el proceso continúa frente a la Corte de Inmigración.
La Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración, también conocida como EOIR, es parte del Departamento de Justicia, también conocido como DOJ. La EOIR está compuesta por las Cortes de Inmigración, y la Junta de Apelaciones de Inmigración, también conocida como BIA.
Cuando un caso es negado por un Juez de Inmigración, generalmente se puede someter una apelación a la BIA. Esto se debe hacer entre los primeros treinta días desde la fecha de la decisión en disputa. Uno puede fácilmente esperar su repuesta por tres años al nivel de la Corte de Inmigración y más de un año al nivel de la Junta de Apelaciones. Muchos inmigrantes con una petición pendiente califican para un permiso de trabajo.
Una aplicación que es negada al nivel de la BIA se puede apelar frente al Tribunal Federal de Apelaciones para el distrito judicial correspondiente. Por ejemplo, California pertenece al Noveno Distrito. La fecha límite de treinta días también existe en este paso. Ciertos casos hasta llegan a ser evaluados por la Corte Suprema de Justicia.
Hoy me despido reflexionando en la importancia de una reforma inmigratoria, que promueva un sistema legal más justo y más humano. Porque como me enseñó mi padre: “mientras hay vida hay esperanza”, y juntos sí podemos lograrlo.
¡Hasta la próxima semana!
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En
un sistema inmigratorio tan complejo, aún con el mayor de los
esfuerzos, de parte del inmigrante y del abogado, no todos los procesos
tienen un final feliz. Lo que hacemos es seguir adelante con la fe de
que las circunstancias cambien y que las leyes mejoren.
Cuando pierdo un caso siento como si me estuvieran torturando. La mayoría de los Jueces tienen son sensibles al dictar sus sentencias. Pero las palabras “la aplicación es negada” y “se ordena la deportación” siguen cayendo como piedras en lo más profundo del alma.
La angustia del inmigrante se percibe a leguas. La experiencia es extremadamente deprimente. El desgaste emocional se vuelve virtualmente insoportable. A veces hasta peligro verme reducida a lágrimas.
La incertidumbre genera una serie infinita de preguntas. Es frustrante. Uno empieza a pensar en el futuro de la familia afligida, en como van a vivir separados o en un país lejano, con terribles problemas sociales y financieros.
Y es que es difícil no verse afectado por lo ocurrido. Muchos de los casos frente a la Corte de Inmigración duran años en resolverse. Durante este tiempo, un cliente y su abogado tienen la oportunidad de reunirse en numerosas ocasiones y entablar diversas conversaciones. Una buena relación profesional se vuelve muy cercana.
Afortunadamente para la mayoría de los inmigrantes en Estados Unidos existe el derecho a someter apelaciones. Como expliqué anteriormente, después de que el DHS y sus entidades internas niegan una petición inmigratoria, el proceso continúa frente a la Corte de Inmigración.
La Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración, también conocida como EOIR, es parte del Departamento de Justicia, también conocido como DOJ. La EOIR está compuesta por las Cortes de Inmigración, y la Junta de Apelaciones de Inmigración, también conocida como BIA.
Cuando un caso es negado por un Juez de Inmigración, generalmente se puede someter una apelación a la BIA. Esto se debe hacer entre los primeros treinta días desde la fecha de la decisión en disputa. Uno puede fácilmente esperar su repuesta por tres años al nivel de la Corte de Inmigración y más de un año al nivel de la Junta de Apelaciones. Muchos inmigrantes con una petición pendiente califican para un permiso de trabajo.
Una aplicación que es negada al nivel de la BIA se puede apelar frente al Tribunal Federal de Apelaciones para el distrito judicial correspondiente. Por ejemplo, California pertenece al Noveno Distrito. La fecha límite de treinta días también existe en este paso. Ciertos casos hasta llegan a ser evaluados por la Corte Suprema de Justicia.
Hoy me despido reflexionando en la importancia de una reforma inmigratoria, que promueva un sistema legal más justo y más humano. Porque como me enseñó mi padre: “mientras hay vida hay esperanza”, y juntos sí podemos lograrlo.
¡Hasta la próxima semana!
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Cuando pierdo un caso siento como si me estuvieran torturando. La mayoría de los Jueces tienen son sensibles al dictar sus sentencias. Pero las palabras “la aplicación es negada” y “se ordena la deportación” siguen cayendo como piedras en lo más profundo del alma.
La angustia del inmigrante se percibe a leguas. La experiencia es extremadamente deprimente. El desgaste emocional se vuelve virtualmente insoportable. A veces hasta peligro verme reducida a lágrimas.
La incertidumbre genera una serie infinita de preguntas. Es frustrante. Uno empieza a pensar en el futuro de la familia afligida, en como van a vivir separados o en un país lejano, con terribles problemas sociales y financieros.
Y es que es difícil no verse afectado por lo ocurrido. Muchos de los casos frente a la Corte de Inmigración duran años en resolverse. Durante este tiempo, un cliente y su abogado tienen la oportunidad de reunirse en numerosas ocasiones y entablar diversas conversaciones. Una buena relación profesional se vuelve muy cercana.
Afortunadamente para la mayoría de los inmigrantes en Estados Unidos existe el derecho a someter apelaciones. Como expliqué anteriormente, después de que el DHS y sus entidades internas niegan una petición inmigratoria, el proceso continúa frente a la Corte de Inmigración.
La Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración, también conocida como EOIR, es parte del Departamento de Justicia, también conocido como DOJ. La EOIR está compuesta por las Cortes de Inmigración, y la Junta de Apelaciones de Inmigración, también conocida como BIA.
Cuando un caso es negado por un Juez de Inmigración, generalmente se puede someter una apelación a la BIA. Esto se debe hacer entre los primeros treinta días desde la fecha de la decisión en disputa. Uno puede fácilmente esperar su repuesta por tres años al nivel de la Corte de Inmigración y más de un año al nivel de la Junta de Apelaciones. Muchos inmigrantes con una petición pendiente califican para un permiso de trabajo.
Una aplicación que es negada al nivel de la BIA se puede apelar frente al Tribunal Federal de Apelaciones para el distrito judicial correspondiente. Por ejemplo, California pertenece al Noveno Distrito. La fecha límite de treinta días también existe en este paso. Ciertos casos hasta llegan a ser evaluados por la Corte Suprema de Justicia.
Hoy me despido reflexionando en la importancia de una reforma inmigratoria, que promueva un sistema legal más justo y más humano. Porque como me enseñó mi padre: “mientras hay vida hay esperanza”, y juntos sí podemos lograrlo.
¡Hasta la próxima semana!
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un sistema inmigratorio tan complejo, aún con el mayor de los
esfuerzos, de parte del inmigrante y del abogado, no todos los procesos
tienen un final feliz. Lo que hacemos es seguir adelante con la fe de
que las circunstancias cambien y que las leyes mejoren.
Cuando pierdo un caso siento como si me estuvieran torturando. La mayoría de los Jueces tienen son sensibles al dictar sus sentencias. Pero las palabras “la aplicación es negada” y “se ordena la deportación” siguen cayendo como piedras en lo más profundo del alma.
La angustia del inmigrante se percibe a leguas. La experiencia es extremadamente deprimente. El desgaste emocional se vuelve virtualmente insoportable. A veces hasta peligro verme reducida a lágrimas.
La incertidumbre genera una serie infinita de preguntas. Es frustrante. Uno empieza a pensar en el futuro de la familia afligida, en como van a vivir separados o en un país lejano, con terribles problemas sociales y financieros.
Y es que es difícil no verse afectado por lo ocurrido. Muchos de los casos frente a la Corte de Inmigración duran años en resolverse. Durante este tiempo, un cliente y su abogado tienen la oportunidad de reunirse en numerosas ocasiones y entablar diversas conversaciones. Una buena relación profesional se vuelve muy cercana.
Afortunadamente para la mayoría de los inmigrantes en Estados Unidos existe el derecho a someter apelaciones. Como expliqué anteriormente, después de que el DHS y sus entidades internas niegan una petición inmigratoria, el proceso continúa frente a la Corte de Inmigración.
La Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración, también conocida como EOIR, es parte del Departamento de Justicia, también conocido como DOJ. La EOIR está compuesta por las Cortes de Inmigración, y la Junta de Apelaciones de Inmigración, también conocida como BIA.
Cuando un caso es negado por un Juez de Inmigración, generalmente se puede someter una apelación a la BIA. Esto se debe hacer entre los primeros treinta días desde la fecha de la decisión en disputa. Uno puede fácilmente esperar su repuesta por tres años al nivel de la Corte de Inmigración y más de un año al nivel de la Junta de Apelaciones. Muchos inmigrantes con una petición pendiente califican para un permiso de trabajo.
Una aplicación que es negada al nivel de la BIA se puede apelar frente al Tribunal Federal de Apelaciones para el distrito judicial correspondiente. Por ejemplo, California pertenece al Noveno Distrito. La fecha límite de treinta días también existe en este paso. Ciertos casos hasta llegan a ser evaluados por la Corte Suprema de Justicia.
Hoy me despido reflexionando en la importancia de una reforma inmigratoria, que promueva un sistema legal más justo y más humano. Porque como me enseñó mi padre: “mientras hay vida hay esperanza”, y juntos sí podemos lograrlo.
¡Hasta la próxima semana!
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Cuando pierdo un caso siento como si me estuvieran torturando. La mayoría de los Jueces tienen son sensibles al dictar sus sentencias. Pero las palabras “la aplicación es negada” y “se ordena la deportación” siguen cayendo como piedras en lo más profundo del alma.
La angustia del inmigrante se percibe a leguas. La experiencia es extremadamente deprimente. El desgaste emocional se vuelve virtualmente insoportable. A veces hasta peligro verme reducida a lágrimas.
La incertidumbre genera una serie infinita de preguntas. Es frustrante. Uno empieza a pensar en el futuro de la familia afligida, en como van a vivir separados o en un país lejano, con terribles problemas sociales y financieros.
Y es que es difícil no verse afectado por lo ocurrido. Muchos de los casos frente a la Corte de Inmigración duran años en resolverse. Durante este tiempo, un cliente y su abogado tienen la oportunidad de reunirse en numerosas ocasiones y entablar diversas conversaciones. Una buena relación profesional se vuelve muy cercana.
Afortunadamente para la mayoría de los inmigrantes en Estados Unidos existe el derecho a someter apelaciones. Como expliqué anteriormente, después de que el DHS y sus entidades internas niegan una petición inmigratoria, el proceso continúa frente a la Corte de Inmigración.
La Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración, también conocida como EOIR, es parte del Departamento de Justicia, también conocido como DOJ. La EOIR está compuesta por las Cortes de Inmigración, y la Junta de Apelaciones de Inmigración, también conocida como BIA.
Cuando un caso es negado por un Juez de Inmigración, generalmente se puede someter una apelación a la BIA. Esto se debe hacer entre los primeros treinta días desde la fecha de la decisión en disputa. Uno puede fácilmente esperar su repuesta por tres años al nivel de la Corte de Inmigración y más de un año al nivel de la Junta de Apelaciones. Muchos inmigrantes con una petición pendiente califican para un permiso de trabajo.
Una aplicación que es negada al nivel de la BIA se puede apelar frente al Tribunal Federal de Apelaciones para el distrito judicial correspondiente. Por ejemplo, California pertenece al Noveno Distrito. La fecha límite de treinta días también existe en este paso. Ciertos casos hasta llegan a ser evaluados por la Corte Suprema de Justicia.
Hoy me despido reflexionando en la importancia de una reforma inmigratoria, que promueva un sistema legal más justo y más humano. Porque como me enseñó mi padre: “mientras hay vida hay esperanza”, y juntos sí podemos lograrlo.
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Cuando pierdo un caso siento como si me estuvieran torturando. La mayoría de los Jueces tienen son sensibles al dictar sus sentencias. Pero las palabras “la aplicación es negada” y “se ordena la deportación” siguen cayendo como piedras en lo más profundo del alma.
La angustia del inmigrante se percibe a leguas. La experiencia es extremadamente deprimente. El desgaste emocional se vuelve virtualmente insoportable. A veces hasta peligro verme reducida a lágrimas.
La incertidumbre genera una serie infinita de preguntas. Es frustrante. Uno empieza a pensar en el futuro de la familia afligida, en como van a vivir separados o en un país lejano, con terribles problemas sociales y financieros.
Y es que es difícil no verse afectado por lo ocurrido. Muchos de los casos frente a la Corte de Inmigración duran años en resolverse. Durante este tiempo, un cliente y su abogado tienen la oportunidad de reunirse en numerosas ocasiones y entablar diversas conversaciones. Una buena relación profesional se vuelve muy cercana.
Afortunadamente para la mayoría de los inmigrantes en Estados Unidos existe el derecho a someter apelaciones. Como expliqué anteriormente, después de que el DHS y sus entidades internas niegan una petición inmigratoria, el proceso continúa frente a la Corte de Inmigración.
La Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración, también conocida como EOIR, es parte del Departamento de Justicia, también conocido como DOJ. La EOIR está compuesta por las Cortes de Inmigración, y la Junta de Apelaciones de Inmigración, también conocida como BIA.
Cuando un caso es negado por un Juez de Inmigración, generalmente se puede someter una apelación a la BIA. Esto se debe hacer entre los primeros treinta días desde la fecha de la decisión en disputa. Uno puede fácilmente esperar su repuesta por tres años al nivel de la Corte de Inmigración y más de un año al nivel de la Junta de Apelaciones. Muchos inmigrantes con una petición pendiente califican para un permiso de trabajo.
Una aplicación que es negada al nivel de la BIA se puede apelar frente al Tribunal Federal de Apelaciones para el distrito judicial correspondiente. Por ejemplo, California pertenece al Noveno Distrito. La fecha límite de treinta días también existe en este paso. Ciertos casos hasta llegan a ser evaluados por la Corte Suprema de Justicia.
Hoy me despido reflexionando en la importancia de una reforma inmigratoria, que promueva un sistema legal más justo y más humano. Porque como me enseñó mi padre: “mientras hay vida hay esperanza”, y juntos sí podemos lograrlo.
¡Hasta la próxima semana!
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La angustia del inmigrante se percibe a leguas. La experiencia es extremadamente deprimente. El desgaste emocional se vuelve virtualmente insoportable. A veces hasta peligro verme reducida a lágrimas.
La incertidumbre genera una serie infinita de preguntas. Es frustrante. Uno empieza a pensar en el futuro de la familia afligida, en como van a vivir separados o en un país lejano, con terribles problemas sociales y financieros.
Y es que es difícil no verse afectado por lo ocurrido. Muchos de los casos frente a la Corte de Inmigración duran años en resolverse. Durante este tiempo, un cliente y su abogado tienen la oportunidad de reunirse en numerosas ocasiones y entablar diversas conversaciones. Una buena relación profesional se vuelve muy cercana.
Afortunadamente para la mayoría de los inmigrantes en Estados Unidos existe el derecho a someter apelaciones. Como expliqué anteriormente, después de que el DHS y sus entidades internas niegan una petición inmigratoria, el proceso continúa frente a la Corte de Inmigración.
La Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración, también conocida como EOIR, es parte del Departamento de Justicia, también conocido como DOJ. La EOIR está compuesta por las Cortes de Inmigración, y la Junta de Apelaciones de Inmigración, también conocida como BIA.
Cuando un caso es negado por un Juez de Inmigración, generalmente se puede someter una apelación a la BIA. Esto se debe hacer entre los primeros treinta días desde la fecha de la decisión en disputa. Uno puede fácilmente esperar su repuesta por tres años al nivel de la Corte de Inmigración y más de un año al nivel de la Junta de Apelaciones. Muchos inmigrantes con una petición pendiente califican para un permiso de trabajo.
Una aplicación que es negada al nivel de la BIA se puede apelar frente al Tribunal Federal de Apelaciones para el distrito judicial correspondiente. Por ejemplo, California pertenece al Noveno Distrito. La fecha límite de treinta días también existe en este paso. Ciertos casos hasta llegan a ser evaluados por la Corte Suprema de Justicia.
Hoy me despido reflexionando en la importancia de una reforma inmigratoria, que promueva un sistema legal más justo y más humano. Porque como me enseñó mi padre: “mientras hay vida hay esperanza”, y juntos sí podemos lograrlo.
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